
¿Qué es el kit digital?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España destinada a impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. A través de esta ayuda económica, las empresas pueden acceder a soluciones digitales que mejoren su competitividad y productividad, como páginas web, comercio electrónico, gestión de clientes, digitalización de procesos, ciberseguridad y más.
En nuestra agencia digitalizadora en Córdoba, te ayudamos a gestionar la subvención del Kit Digital y a implementar las herramientas más adecuadas para que tu negocio dé el salto digital que necesita.
Este programa está financiado por la Unión Europea mediante los fondos Next Generation EU y cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros. Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
¿Cómo solicito el Bono Digital?
1. Entra en la página de Acelera Pyme y realiza el test de autodiagnóstico para conocer el nivel de digitalización de tu empresa y comprobar si cumples con los requisitos.
2. Accede al trámite correspondiente en la Sede Electrónica de Red.es para iniciar la solicitud del Kit Digital.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono digital?
Es necesario cumplir requisitos como estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no estar en crisis, haber realizado el test de autodiagnóstico digital y no superar el límite de ayudas «minimis«.
Puedes consultar todos los detalles en www.acelerapyme.gob.es.
¿Qué soluciones digitales puedo escoger?
El Kit Digital ofrece a pymes y autónomos una amplia gama de soluciones para impulsar su transformación digital, como la creación de sitios web, tiendas online, gestión de redes sociales, herramientas de CRM, facturación electrónica y mucho más.
Pasos para solicitar tu bono
1
Regístrate en la plataforma de Acelera Pyme
Entra en la web oficial de Acelera Pyme y crea tu usuario para poder acceder al área privada.
Realiza el test de autodiagnóstico digital para evaluar el nivel de digitalización de tu empresa y escoger las soluciones digitales más adecuadas.
2
Solicita la ayuda en la sede electrónica
Accede a la sede electrónica del programa Kit Digital y rellena el formulario de solicitud con tus datos y documentación requerida.
La administración estudiará tu solicitud y, si todo está correcto, te notificará la concesión del bono digital.
3
Selecciona una Agencia Digitalizadora
Elige una agencia para que te ayude a implementar las soluciones digitales con el importe del bono que te han concedido y olvídate del papeleo: la agencia se encarga de todo el proceso, desde la tramitación hasta la implantación y justificación final.

¿Por qué elegir a Geiners para digitalizar tu empresa?
En Geiners entendemos que dar el paso hacia la digitalización puede parecer complejo, pero estamos aquí para hacerlo fácil. Hacemos que la digitalización sea fácil y sin complicaciones. Te ayudamos a solicitar el bono del Kit Digital y, una vez que nos eliges como tu agencia digitalizadora, nos encargamos de todo: implementación, seguimiento y justificación.
Ofrecemos soluciones personalizadas en áreas clave como páginas web, ecommerce, redes sociales o ciberseguridad, adaptadas a tu negocio. Trabajamos con transparencia, sin costes ocultos, para que aproveches al máximo tu bono y puedas enfocarte en hacer crecer tu empresa.
Descubre nuestros servicios para:
1/ Sitio web y presencia en Internet
Hasta 2.000€
2/ Comercio Electrónico
Hasta 5.000€
3/ Gestión de redes sociales
Hasta 5.000€
4/ Gestión de Clientes (CRM)
Hasta 14.000€
5/ Business inteligence y Analítica
Hasta 8.000€
6/ Gestión de procesos
Hasta 18.000€
7/ Factura electrónica
Hasta 3.000€
8/ Presencia avanzada en internet
Hasta 5.000€
9/ Marketplace
Hasta 2.000€
10/ Puesto de trabajo seguro
Hasta 1.000€
Preguntas Frecuentes
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital.
Es un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
La finalidad del programa es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización tales como: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business, intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español.
¿Qué cantidad puedo percibir?
Los beneficiarios recibirán un “bono digital” en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.
Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados – Bono de 12.000 €
Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados – Bono de 6.000 €
Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. L – Bono de 2.000 €
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Importes máximos por categorías:
- Sitio Web y Presencia en Internet: Para segmentos I, II y III: desde 2.000€
- Comercio Electrónico: Para segmentos I, II y III: desde 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales. Para segmentos I y II: desde 2.500 € Y para segmento III: desde 2.000 €
- Gestión de clientes. Para segmentos I y II: desde 2.500 € Y para segmento III: desde 2.000 €
- Business Inteligence. Para segmentos I y II: desde 2.500 € Y para segmento III: desde 2.000 €
- Gestión de procesos. Para segmentos I y II: desde2.500 € Y para segmento III: desde 2.000 €
- Factura electrónica. Para segmentos I y II: desde 2.500 € Y para segmento III: desde 2.000 €
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, que asciende a 3.067 millones de euros.
El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
a. Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
b. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
c. No tener la consideración de empresa en crisis.
d. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
g. No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
h. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Qué pasos tengo que seguir para solicitar mi bono digital?
01. Regístrate en acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las soluciones que ofrecemos en Geiners. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es Completa todos los pasos del formulario.
01. Regístrate en acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las soluciones que ofrecemos en Geiners. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es Completa todos los pasos del formulario.
01. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y elígenos como tu agente digitalizador de confianza para que te ayudemos a desarrollar tu solución digital.
02. Ponte en contacto con nosotros, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu transformación digital.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, por lo tanto, estos deberán ser abonados por el beneficiario.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos son las empresas homologadas por red.es que podrán prestar las soluciones de digitalización a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Cuéntanos cómo podemos ayudarte a hacer crecer tu marca.